España es el primer país de Europa en realizar adopciones internacionales y el segundo a nivel mundial, después de Estados Unidos. Este fenómeno es una realidad social en España que se pone de manifiesto con la formación de familias interraciales. ...................................
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Todo proceso de adopción debe respetar los derechos fundamentales del MENOR recogidos en el Convenio de los Derechos del Niño, hecho en Nueva York en 1980. Es una responsabilidad de todos y, de manera especial, de las autoridades públicas de los Estados partes, el observar, en todo proceso de adopción, el principio de subsidiariedad de la adopción internacional. No se debe perder de vista que lo prioritario es el MENOR, por eso, es importante proporcionar a los menores una familia estable e idónea tratando de que permanezcan el menor tiempo posible en los centros institucionalizados. Es un deber de toda la comunidad internacional hacia los niños, que la inserción de un niño en una familia, sólo se realice cuando objetiva y subjetivamente esa familia reúna unos requisitos y unas características que hagan presumir que al niño que se les asigna definitivamente, se le garantiza que tendrá un ambiente de amor, comprensión y cuidados.
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Según la ley etiope, los requisitos exigidos, tanto por parte de los adoptantes como por parte de los adoptados, son los siguientes:
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Existen una serie de documentos que se exige para comenzar a tramitar la adopción con alguna de las ECAIs habilitadas para mediar el proceso.
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Las familias que deciden adoptar en Etiopía, lo primero que tienen que hacer es ponerse en contacto con el organismo competente en materia de adopción internacional en la comunidad autónoma donde residen para obtener el Certificado de Idoneidad.
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Existen una docena de ECAIs españolas acreditadas en Etiopia. La primera ECAI que obtuvo licencia de operación en Etiopia (IPI, que se acredito en Marzo de 2002) lleva ya más de siete años.
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